Publicación en el BOE 12 de julio de 2007 de la Ley 20/2007 de 11 de julio. de Estatuto del trabajo autónomo . Se trata de una regulación “histórica” esperada desde hace 26 años (Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales). Empecemos pues, con las ocho claves principales del nuevo Estatuto:
1. Los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años, (pero sin derecho a desempleo).
2. Se define la figura del trabajador autónomo y se elabora un catálogo de derechos y deberes.: Nada nuevo, es una recopilación de lo ya publicado en diferentes ámbitos. (civil, mercantil o administrativo) .
3. Los autónomos económicamente dependientes, aquellos cuya renta dependa en una proporción mayor al 75% de una única empresa, esta si es una figura nueva, difícil de definir pero un buen intento de diferenciar a este colectivo, la línea divisora entre esta figura y el trabajador asalariado es muy fina, con lo cual los juzgados creemos serán los encargados de definir con mas claridad la ley. Se establece un periodo mínimo de supensión del contrato, de un mínimo de 18 días ( pero sin retribución económica ).
4. Se condiciona el embargo de la vivienda habitual del autónomo la vivienda será embargada tras un año a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo. Un privilegio que se le da al autónomo por encima de otros regímenes, que no se sabe muy bien la justificación puesto por que se le da un plazo mayor que a los otros regímenes, y al final se termina embargando.
5. En los casos de accidentes laborales, se reconoce la cobertura de prestación por accidentes in itinere y se obliga, a partir del 1 de enero de 2008 a que todos los autónomos contraten la cobertura por Incapacidad Temporal y, dependiendo del riesgo de siniestralidad, que también contraten obligatoriamente las contingencias profesionales., con su correspondiente aumento de cotizaciones, que todavía no se ha concretado.
6. Sobre prevención de riesgos laborales , hay que vigilar que los autónomos cumplen la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. Respecto a la jubilación sigue siendo a partir de los 65 años.
8. Se menciona la conciliación laboral y familiar. Pero queda para posterior regulación reglamentaria los prestaciones mas concretas, es decir la maternidad, riesgo por embarazo etc
Como vemos estas reforma “ historia “ tampoco lo es tanto, es una suma o una recopilación de derechos y deberes que ya se tenían, pero no publicados en una norma concreta sino de una forma dispersa.
Y lo que se anuncia como aspectos mas llamativos para el autónomo de “ a pie “ como las vacaciones o las prestaciones por accidentes, recordemos “ con este gobierno hay mas derechos “ son el soniquete que nos atormenta el oído, uno: las vacaciones no son retribuidas y otro es aumento de cotizaciones, con lo cual eso de mas derechos es relativo. Lo que si se establece es el principio de ciertas obligaciones que con el paso de tiempo será aumento de impuestos o de gastos para el autónomo, como es la prevención de riesgos laborales, o la ya mencionada cobertura de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Para terminar un anuncio que se hizo y se publicitó, es el derecho a desempleo de los trabajadores autónomos, que esta estatuto “ OLVIDA “, vamos que resumiendo se ha perdido una oportunidad historia de regular bien el tema del trabajador autónomo, creemos que por las prisas y las conveniencias políticas del gobierno de cara a las próximas elecciones.
El equipo y jac.
3 comentarios:
Muy buen blog, le felicito. No debería leer esto... Es retorcidamente maquiavélico. Entre, mire y ya nos contará:
http://www.personal.able.es/cm.perez/Extracto_de_EL_ARTE_DE_LA_VENTAJA.pdf
Pos esto va a ser que pa tener un blog d'estos, no vacer falta ni saber leer.
gracias por la felicitación carolus, al anonimo no le digo nada, no se a que se refiere, no se si sabra leer, escribir desde luego no sabe.
Pero gracias por pasar por aqui
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